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Ley de cookies España, Cookies exentas y no exentas

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Definiciones de Cookies para la Ley Española

Con la finalidad de determinar el alcance de la norma es importante destacar los siguientes conceptos:

Se entiende por cookie cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el Equipo / Dispositivo de un usuario con la finalidad de almacenar, recuperar y/o actualizar datos;

Se entiende por por página web, cualquier plataforma, aplicación informática a la cual acceden los usuarios desde sus equipos terminales desde la que se les presta el servicio por el que se instala la cookie.

Se entiende por por terminal, cualquier dispositivo en el que se descarga la cookie, como por ejemplo un ordenador personal o PC, un teléfono móvil, una tablet, una televisión, etc. Como ves estos conceptos son muy amplios, por lo que la aplicación de la normativa en España sobre cookies es de aplicación a cualquier persona o empresa que actúe como vendedor o prestador de cualquier tipo de servicio en el entorno digital.

Desde abril de 2012 para instalar cookies en el equipo del usuario (PC, dispositivo móvil u otros) es necesario obtener el consentimiento informado de los usuarios, salvo determinados supuestos.

Cookies exentas y no exentas por la Ley

Se consideran cookies exentas, sobre las que no se aplica la ley, es decir, sobre las que no es necesario informar ni obtener el consentimiento las siguientes:

  • Cookies estrictamente necesarias para prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.
  • Cookies necesarias únicamente para permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red.

En el caso de que este tipo de cookies se empleen con alguna otra finalidad se consideran cookies no exentas.

Se consideran cookies no exentas y sobre las que es necesario informar y obtener el consentimiento, tanto las cookies propias como de terceros que traten datos para cualquier otra finalidad diferente a las mencionadas como, por ejemplo, las que se emplean para realizar análisis de uso o medición o para realizar publicidad de terceros desde tu página web, app o de tus productos o servicios en otras webs o apps.

https://www.cookingmetrics.com/blog/cookies-de-google-analytics-como-funcionan/

Si en tu página web o blog hay publicidad de terceros o por ejemplo usas juegos desarrollados por terceros es muy posible que para ello se estén usando cookies de terceros, las cuales no están exentas.

Asimismo, si estás usando una aplicación de otra empresa para realizar el análisis de uso de tu sitio como Google Analytics o piwik.org o para cualquier otra finalidad, es posible que esa otra empresa este tratando los datos que obtiene no sólo para prestarte a ti el servicio, sino también para mejorar sus propios servicios o para ofrecer servicios a terceros, como por ejemplo de publicidad. En estos casos, aunque las cookies sean enviadas desde tu propio dominio, se trata de cookies no exentas y, en consecuencia, es necesario informar y obtener el consentimiento para que tu empresa y las otras empresas puedan tratar los datos obtenidos.

Ejemplos de cookies exentas, tanto si son propias como de terceros, son las que se emplean con la exclusiva finalidad de:

  • Cookies de entrada del usuario Cookies de sesión autenticación identificación de usuario.
  • Cookies de seguridad del usuario.
  • Cookies de sesión de reproductor multimédia.
  • Cookies de carga (loading Page).
  • Cookies de personalización de la interfaz de usuario (colores, tamaños tipográficos, dashboards o posición de módulos).
  • Cookies de complemento, addons o plug-in para compartir contenido en redes sociales.
  • Cookies del carrito de compra (ecommerce).
  • Cookies para rellenar un formulario
https://www.cookingmetrics.com/blog/analitica-omnicanal-como-lograr-hiperpersonalizacion/